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Article 50

Excepciones Al Tiempo Mínimo Del Mando Policial

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Excepciones al tiempo mínimo del mando policial. A los oficiales o suboficiales que por razones de fuerza mayor no pudieren cumplir el requisito de mando policial, se les podrá considerar como tal, el tiempo durante el cual hayan estado afectados por dichas circunstancias dentro de los límites que más adelante se señalan.

Parágrafo 1

Son circunstancias de fuerza mayor: a) El haber estado suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones por delitos cometidos en actos del servicio y con ocasión del mismo, siempre y cuando el oficial y suboficial hubiere observado buena conducta durante el lapso de suspensión y el reintegro no se cause por prescripción del delito; a) El haber permanecido en tratamiento médico por un tiempo no superior a doce (12) meses, por lesiones en actos del servicio:

Parágrafo 2

Para el reconocimiento de las excepciones contempladas en el

Parágrafo 1

del presente artículo, se requiere el concepto favorable de la junta asesora para la Policía Nacional si se trata de oficiales, o de la respectiva junta clasificadora de la Dirección General, si se trata de suboficiales.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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