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Article 2

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales nacionales y las extranjeras residentes en el país, tienen derecho a descontar del monto del impuesto básico de renta, las siguientes cantidades por concepto de descuento personal especial:

a)

El 20% de los primeros cincuenta mil pesos ($ 50.000) correspondientes al precio de arrendamiento pagado por habitación del contribuyente, adicionado en un 5% sobre el excedente de dicha suma.

b)

El 10% de los gastos de educación y salud. En lugar de todo lo anterior, podrá descontarse la suma de mil quinientos ($ 1.500). Ambos cónyuges podrán hacer uso de esta opción y cada uno tendrá derecho a descontar $ 1.500 sea que tuviere o no rentas propias.

Parágrafo

Se entiende por gastos de salud, los pagos que se hagan a médicos, odontólogos, laboratorios clínicos, hospitales y clínicas, por servicios prestados al contribuyente o a las personas legalmente a su cargo.

Se entiende por gastos de educación, los pagos por concepto de educación básica, media vocacional o educación superior que se hagan a establecimientos autorizados por el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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