° Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes que a partir de la vigencia de este Decreto no hayan apropiado el dos (2) por ciento de la Escuela Nacional del Deporte, deberán incluir el total adeudado de la actual vigencia en su próximo acuerdo de gastos y/o hacer los ajustes presupuestales del caso, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
Article 3
Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto No Hayan Apropiado El Dos (2) Por Ciento De La Escuela Nacional Del Deporte, Deberán Incluir El Total Adeudado De La Actual Vigencia En Su Próximo Acuerdo De Gastos Y/O Hacer Los Ajustes Presupuestales Del Caso, De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación
Decreto 1030 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 51 del Decreto 2845 de 1984.
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