° De conformidad con el
del artículo 7° del Decreto-ley 1169 de 1980, el procedimiento establecido en dicho artículo no se aplicará para las sanciones que la Comisión Nacional de Valores deba imponer con fundamento en los hechos establecidos en una investigación o en una visita, evento en el cual se aplicará únicamente el procedimiento establecido por el artículo 6° del Decreto 1169 de 1980.