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Article 40

Cuando El Peso O Medida De La Carga No Se Indique En Los Papeles De Embarque Ni Estén Marcados En La Propia Carga, Los Administradores, Para Los Efectos De Tarifa, Deberán Pesar O Medir La Carga En Cuestión, Y Por Este Servicio Habrá Un Cargo Que Se Indicará En La Tarifa

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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Text of the article

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Cuando el peso o medida de la carga no se indique en los papeles de embarque ni estén marcados en la propia carga, los Administradores, para los efectos de tarifa, deberán pesar o medir la carga en cuestión, y por este servicio habrá un cargo que se indicará en la tarifa. Además, los Administradores tendrán derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas que se les hayan suministrado no sean los verdaderos, entonces los Administradores podrán cobrar por pesar o medir la carga de acuerdo con la tarifa precitada. Reclamos por daños o bultos faltantes.

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Constitutional history

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