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Article 4

Decreto 234 de 1963 · Por el cual se aprueba la Resolución número 042 de 1963, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anómimas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario de cada una de las sociedades, por medio de resolución que se comunicará individualmente. Exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra, en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931.

Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponda, depositará la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma, en el término comprendido del 1° al 5 de julio del corriente año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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