La Administración general y las subalternas de Correos, las Agencias postales y las Telegrafías, por haber perdido por ministerio de la ley el carácter de Oficinas pagadoras, cubrirán solamente los gastos de personal y material de dichas Oficinas, como Agentes delegatarios de las Administraciones departamentales de Hacienda, á las cuales rendirán sus cuentas y les enviarán como dinero los documentos que cubran, para que éstas describan las operaciones de pago.
Article 2
La Administración General Y Las Subalternas De Correos, Las Agencias Postales Y Las Telegrafías, Por Haber Perdido Por Ministerio De La Ley El Carácter De Oficinas Pagadoras, Cubrirán Solamente Los Gastos De Personal Y Material De Dichas Oficinas, Como Agentes Delegatarios De Las Administraciones Departamentales De Hacienda, Á Las Cuales Rendirán Sus Cuentas Y Les Enviarán Como Dinero Los Documentos Que Cubran, Para Que Éstas Describan Las Operaciones De Pago
Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional
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