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Article 2

En Los Juicios Por Jurisdicción Coactiva, El Impuesto De Timbre Que Grava Los Autos, Sentencias Y Diligencias A Que Haya Lugar En Ellos, Se Debe Computar En La Liquidación De Las Costas, A Cargo Del Ejecutado, Debiendo Publicarse Inmediatamente Las Sentencias De Excepciones O De Pregón Y Remate

Decreto 1245 de 1933 · Por el cual se fija el alcance de algunas disposiciones de los Decretos números 92 y 1696 de 1932, en relación con las sentencias que se dicten en juicios en que sea parte una entidad de derecho público, y los autos, diligencias y fallos a que haya lugar en juicios por jurisdicción coactiva

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01

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º. En los juicios por jurisdicción coactiva, el impuesto de timbre que grava los autos, sentencias y diligencias a que haya lugar en ellos, se debe computar en la liquidación de las costas, a cargo del ejecutado, debiendo publicarse inmediatamente las sentencias de excepciones o de pregón y remate. Quedan así aclarados el

Parágrafo 1

del artículo 1º del Decreto número 92 de 1932, en relación con el ordinal 37 del mismo artículo, y aclarado, además, el inciso 3º del artículo 33 del citado Decreto número 1696 del mismo año.

Parágrafo 1

Artículo 1 DECRETO 92 de 1932 Aclara (Inciso 3. ) Artículo 33 DECRETO 1696 de 1932

02

Constitutional history

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