JurídicoESEN

Article 2.5.2.6.12

Límites Específicos A· Los Procesos De Reorganización Institucional Cuando Las Entidades Promotoras De Salud Se Encuentren Sometidas A Una Medida Administrativa

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Límites específicos a· los procesos de reorganización institucional cuando las entidades promotoras de salud se encuentren sometidas a una medida administrativa. Adicional a la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones del artículo 2.5.2.6.9 de este Decreto, la entidad promotora de salud solicitante que se encuentre sometida a una medida administrativa deberá atender los siguientes límites:

1.

No se permitirá la presentación de un plan de reorganización institucional cuatro (4) meses antes de la expiración de la medida administrativa.

2.

El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue aprobado el plan de reorganización institucional, cuando la entidad no haya adoptado medidas para mitigar el incumplimiento, o cuando habiéndolas adoptado, estas no hayan surtido efectos, será causal de revocatoria de la autorización de funcionamiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.5.2.3.5.3 del presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 780 de 2016