º. Requieren permiso de importación del Ministerio de Guerra los elementos siguientes
Las armas de fuego de calibre superior a 5 mm.
Las municiones para dichas armas, excepto los perdigones y fulminantes para escopeta.
Los explosivos de aplicación militar y sus elementos, accesorios como mechas, detonadores, estopines y cebos.
Las piezas de repuestos para armas de fuego.