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Article 45

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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División para el control y penalización tributario. Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirecciones de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, del Director Regional, del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este Decreto, son funciones de la División para el Control y Penalización Tributaria, las siguientes

a)

Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias y prevenir su infracción;

b)

Proponer al Administrador políticas de orientación de control tributario de su jurisdicción;

c)

Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control y penalización tributaria a los contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de tributos del orden nacional;

d)

Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;

e)

Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

f)

Adelantar las acciones relativas a la penalización tributaria, así como reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes tributarios;

g)

Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;

h)

Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los contribuyentes, complementarias a la auditoría tributaria;

i)

Ejecutar labores de inspección por actividad económica, sectores y tipo de contribuyente, mediante el uso de Software y sistemas automáticos de control;

j)

Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;

k)

Coordinar y/o desarrollar técnicas de auditoría y programas de control tributario para ser aplicados a los contribuyentes de su jurisdicción dentro del procedimiento legal establecido; I) Remitir a la División de Liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones; m) Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labore de investigación y determinación de las obligaciones tributarias; n) Informar al Administrador los hechos relevantes del desarrollo de cada una de las técnica de auditoría y los programas que contribuyan a su diseño y/o replanteamiento; o) Las demás que le asigne el Administrador.

02

Constitutional history

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