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Article 182

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

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Text of the article

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Art. 182. Son atribuciones de los Personeros Municipales:

1.° Llevar la voz del Ministerio Público en todos los negocios en que él deba intervenir y que se ventilen ante los respectivos Jueces.

2.° Promover la averiguación de los delitos que lleguen á su noticia y que den lugar á procedimiento de oficio.

3.° Promover los juicios necesarios para la defensa de los intereses de los Municipios respectivos, y representarlos en las acciones que contra ellos se dirijan.

4° Defender ante los Jueces Municipales los intereses de los otros Municipios, cuando el suyo propio no sea interesado, y cuando los otros no hayan proveído á su defensa.

5.° Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir á la Nación, al Departamento ó al Municipio, y representar en ellas á esas entidades.

6.° Dar semanalmente á los Fiscales de los Juzgados Superiores y de Circuito los datos necesarios para formar las relaciones de sumarios de que hablan los artículos anteriores.

7.° Dar informes á los Fiscales de los Juzgados de Circuito de la marcha de la Administración de justicia en el Municipio, haciendo las indicaciones que crean convenientes, y acompañando los cuados de estadística judicial respectivos.

8.° Oír las quejas por demora ó denegación de Justicia en los Juzgados Municipales, examinar los autos y procurar que cese el mal, y que se castigue al responsable, si lo hubiere.

02

Constitutional history

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