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Article 16

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Nación, los Departamentos, los Municipios y las entidades descentralizadas, podrán cooperación a la formación del patrimonio de la Corporación, ya suministrándole bienes de cualquier clase, sin condición alguna a manera de donación, o bien bajo la forma de aporte. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias. De los aportes se llevará una cuenta especial, de manera que si se hace en bienes distintos de moneda, deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva. La cuenta de aportes servirá para que en caso de disolución de la Corporación se establezca la proporción que en su activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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