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Article 20

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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CURSO DE FORMACION PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los profesionales con título de formación universitaria o quienes acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, según el caso, que soliciten incorporarse como Oficiales o Suboficiales de los Servicios y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación policial, al término del cual serán escalafonados en el grado de Teniente o Cabo Segundo de los servicios, previo concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General, respectivamente, y demás requisitos que establezca el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los títulos profesionales expedidos por facultades extranjeras serán aceptados para todos los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por la entidad estatal a la cual se haya conferido esta función.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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