Contra la providencia que imponga una sanción pueden interponerse los recursos de reposición y de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con el artículo 4. de la Ley 45 de 1946, el recurso de apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.