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Article 2.6.1.6.2

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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Text of the article

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Cuantía de la indemnización preestablecida para el derecho de autor y los derechos conexos. En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona civilmente responsable individualmente considerado será equivalente a un mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada obra protegida por el derecho de autor y/o prestación protegida por los derechos conexos infringida. Esta suma podrá incrementarse a discreción del juez hasta máximo cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia. Cuando se pruebe en el proceso que el infractor tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad no constituía una infracción a las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, el monto oscilará entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada obra, y/o prestación, infringida. Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia el monto a pagar de manera razonable teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas a la duración de la infracción, la cantidad de copias, los derechos infringidos, el grado de reconocimiento de la obra o prestación en el mercado al que pertenece, y el alcance geográfico de la infracción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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