En los Departamentos en donde el quince del presente mes no hubiere estado establecida la renta sobre producción y consumo de la chicha y guarapo, queda prohibida la fabricación y el expendio de dichas bebidas; lo mismo que la fabricación y expendio, transporte y consumo de bebidas fermentadas que contengan tomainas. Las Direcciones de Higiene Nacional, Departamentales y Municipales vigilarán la fabricación de las bebidas fermentadas, y por la Policía se harán efectivas las sanciones que establezca la primera de dichas entidades.
Decreto 2266 de 1928 →In force
Article 37
En Los Departamentos En Donde El Quince Del Presente Mes No Hubiere Estado Establecida La Renta Sobre Producción Y Consumo De La Chicha Y Guarapo, Queda Prohibida La Fabricación Y El Expendio De Dichas Bebidas; Lo Mismo Que La Fabricación Y Expendio, Transporte Y Consumo De Bebidas Fermentadas Que Contengan Tomainas
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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