º. El Banco de la República como administrador del Fondo Financiero Forestal ordenará la edición de los títulos de los Bonos Forestales de que trata éste Decreto. De cada emisión de Bonos Forestales se extenderá un acta suscrita por los representantes autorizados de las entidades que los emiten, sus respectivos auditores o los representantes de los mismos y por un representante del Superintendente Bancario. En dicha acta se hará constar el monto y fecha de la emisión, las denominaciones y características de los bonos que se emiten y las demás circunstancias a que hubiere lugar.
Decreto 1533 de 1978 →In force
Article 7
El Banco De La República Como Administrador Del Fondo Financiero Forestal Ordenará La Edición De Los Títulos De Los Bonos Forestales De Que Trata Éste Decreto
Decreto 1533 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 26 de 1977
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.