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Article 9

O

Decreto 2248 de 1995 · por el cual se subroga el Decreto 1371 del 1994, se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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o . En cada región, departamento o el Distrito de Santafé de Bogotá en donde existan organizaciones de base que representen a las comunidades negras se conformará una Comisión Consultiva, integrada de la siguiente manera: - El Gobernador del respectivo departamento o el Secretario de Gobierno, quien la presidirá; - Un representante de los alcaldes de los municipios con presencia de Comunidades Negras del respectivo departamento, escogido por la Federación Colombiana de Municipios; - Un representante de los rectores de las universidades públicas; - El Gerente Regional del Incora; - El Director de la respectiva Corporación Autónoma Regional; - Un representante del Corpes regional respectivo; - El Delegado departamental o coordinador zonal de la Red Nacional de Solidaridad; - Un Delegado del director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; - Los delegados por las organizaciones de base de conformidad con el artículo octavo (8o.) del presente decreto. Los cuales tendrán un período de tres (3) años contados a partir del primero (1o.) de enero de 1997.

Parágrafo 1

o . Las Comisiones Consultivas Regionales se integrarán de la misma forma que las Departamentales y a ellas concurrirán los delegados de los respectivos Departamentos.

Parágrafo 2

o . La Comisión Consultiva Distrital de Santafé de Bogotá se conformará en su caso, por el Alcalde Mayor, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Director de la Car; el delegado de la Red Nacional de Solidaridad; el director del Departamento Administrativo de Bienestar Social; director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deportes; el director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el director del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano; el Director de la Caja de Vivienda Popular y el Directordel Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Parágrafo 3

o . Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y Distrital de Santafé de Bogotá podrán invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Parágrafo 1

o . Las Comisiones Consultivas Regionales se integrarán de la misma forma que las Departamentales y a ellas concurrirán los delegados de los respectivos Departamentos.

Parágrafo 2

o . La Comisión Consultiva Distrital de Santafé de Bogotá se conformará en su caso, por el Alcalde Mayor, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Director de la Car; el delegado de la Red Nacional de Solidaridad; el director del Departamento Administrativo de Bienestar Social; director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deportes; el director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el director del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano; el Director de la Caja de Vivienda Popular y el Directordel Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Parágrafo 3

o . Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y Distrital de Santafé de Bogotá podrán invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones. Vigente desde: 22/12/1995 y hasta el: 04/08/2010

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Constitutional history

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