° El ordinal 5° del mismo artículo 49, quedara así: "5° la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de enfermedad profesional, y cuya curación, según el carácter de enfermedad profesional, y cuya duración, según dictamen médico, no sea probable antes de seis meses, así como cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite para el trabajo por más de seis meses; pero el despido por estas causas no eximes al patrono de las respectivas prestaciones o indemnizaciones legales y convencionales",
Article 8
El Ordinal 5° Del Mismo Artículo 49, Quedara Así: "5° La Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador, Que No Tenga El Carácter De Enfermedad Profesional, Y Cuya Curación, Según El Carácter De Enfermedad Profesional, Y Cuya Duración, Según Dictamen Médico, No Sea Probable Antes De Seis Meses, Así Como Cualquier Otra Enfermedad O Lesión Que Incapacite Para El Trabajo Por Más De Seis Meses; Pero El Despido Por Estas Causas No Eximes Al Patrono De Las Respectivas Prestaciones O Indemnizaciones Legales Y Convencionales", Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Ordinal 5° ) Artículo 49 Decreto 2127 De 1945
Decreto 2541 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 2127 de 1945, sobre contrato individual de trabajo, y se amplía el plazo para la presentación de los reglamentos internos
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