Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación: a). Un comité Superior de Coordinación, integrado por el Director del Ministerio, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa; b). Un comité de coordinación de la Rama Técnica, integrado por el Jefe de ella y los jefes de las Divisiones que forman dicha Rama; c). Un Comité de Coordinación de la Rama Administrativa, integrado por el Jefe de ella y los Jefes de las Divisiones que formen dicha Rama, d). Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones y los respectivos jefes de Sección.
Decreto 1632 de 1960 →In force
Article 60
Funcionarán En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A)
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.