Articulo 1 o El personal no escalafonado, directivo, docente y administrativo, que preste servicios en los establecimientos oficiales de educación media y superior, del orden nacional, departamental y municipal, podrá ser suspendido de sus cargos por un término no menor de seis meses ni mayor de doce, cuando participe en cualquiera de los hechos determinados en el inciso 1 o del artículo 1 o del Decreto legislativo 528 de 1976.
Article 1
O El Personal No Escalafonado, Directivo, Docente Y Administrativo, Que Preste Servicios En Los Establecimientos Oficiales De Educación Media Y Superior, Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Podrá Ser Suspendido De Sus Cargos Por Un Término No Menor De Seis Meses Ni Mayor De Doce, Cuando Participe En Cualquiera De Los Hechos Determinados En El Inciso 1 O Del Artículo 1 O Del Decreto Legislativo 528 De 1976
Decreto 591 de 1976 · Por el cual se dictan medidas para el restablecimiento del orden público
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