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Article 2

Beneficiarios Del Reconocimiento Económico Temporal

Decreto 466 de 2025 · por el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales, en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

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Text of the article

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°. Beneficiarios del reconocimiento económico temporal . En los términos del artículo anterior, pueden ser beneficiarios de este reconocimiento económico quienes ostenten los siguientes grados o categorías en las Fuerzas Militares o la Policía Nacional: OFICIALES: Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Subteniente NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL: Todas las categorías SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES: Todos los grados SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL AGENTES (POLICÍA NACIONAL-DECRETO NÚMERO 1213 DE 1990)

Parágrafo 1

En el caso de las unidades destacadas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento o beneficio económico quienes hayan desempeñado las labores indicadas en el artículo 1°, durante por lo menos 5 días, continuos o discontinuos, en el respectivo mes.

Parágrafo 2

En el caso del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, diferente al estipulado en el

Parágrafo

anterior y que se envíen en comisiones, acorde con el artículo 1° del presente decreto, tendrá derecho a este reconocimiento económico, siempre y cuando la comisión dure 5 días o más, continuos o discontinuos, en el respectivo mes. Para el caso de las tripulaciones de las aeronaves de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, se les reconocerá por alguna de las razones antes expuestas, o por la combinación de 5 misiones de vuelo en diferente día cada una, de manera continua o discontinua en el respectivo mes, en apoyo directo a las acciones enmarcadas dentro del Decreto número 062 de 2025.

Parágrafo 3

Para ser beneficiario de este reconocimiento económico temporal, el personal de la Fuerza Pública deberá estar relacionado en una orden de operaciones o constancia de permanencia en unidad de Policía, o los actos administrativos que correspondan.

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Constitutional history

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