Las encomiendas podrán ser reexpedidas del lugar de destino a otra Oficina de correos de la República, por causa de cambio de residencia del destinatario y solo a, solicitud de éste o del remitente, y en este caso las encomiendas se gravaran a cargo del destinatario, con el porte que corresponda, según el artículo 24 de este Decreto, al nuevo trayecto de transporte. Para las encomiendas con valor declarado, no se cobraran de nuevo los derechos de recomendación y seguro. Las encomiendas se reexpedirán en su empaque original, acompañadas de los boletines, de expedición correspondientes, con indicación del nuevo lugar de destino, en el cual se harán efectivos los nuevos portes causados, en estampillas postales que se adherirán y anularán sobre dichos boletines. CAPÍTULO XI Rezagos y devolución
Article 73
Las Encomiendas Podrán Ser Reexpedidas Del Lugar De Destino A Otra Oficina De Correos De La República, Por Causa De Cambio De Residencia Del Destinatario Y Solo A, Solicitud De Éste O Del Remitente, Y En Este Caso Las Encomiendas Se Gravaran A Cargo Del Destinatario, Con El Porte Que Corresponda, Según El Artículo 24 De Este Decreto, Al Nuevo Trayecto De Transporte
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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