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Article 55

Los Agentes, Compañías O Individuos Particulares Que Desearen Que La Empresa Del Ferrocarril Les Reciba Y Transporte Carga Después De Las Horas Fijadas Para El Despacho De La Destinada A Cada Buque, Harán El Gasto Del Expreso Que Para Ello Se Necesitare, Más El De Los Costos Extraordinarios Que Cause El Referido Despacho En Empleados Etc

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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Text of the article

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Los Agentes, Compañías o individuos particulares que desearen que la Empresa del Ferrocarril les reciba y transporte carga después de las horas fijadas para el despacho de la destinada a cada buque, harán el gasto del expreso que para ello se necesitare, más el de los costos extraordinarios que cause el referido despacho en empleados etc. El importe del expreso en tal caso será materia de convenio verbal.

02

Constitutional history

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