Artículo décimoquinto. (sic) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este Decreto, todos los empleadores, sin excepción están obligados a informar a los Directores Regionales de Trabajo, o en su defecto a la Inspección del Trabajo del lugar, el número de hombres y de mujeres que trabajan a su servicio, con indicación de quienes sean menores de diez y ocho (18) años, así como el número y horario de los turnos que tengan establecidos. La violación de esta obligación acarreará las sanciones contempladas en la ley.
Decreto 995 de 1968 →In force
Article 15
Decreto 995 de 1968 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1966, incorporada al Código Sustantivo del Trabajo mediante Decreto número 13 de 1967.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.