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Article 20

A Partir Del 1° De Enero De 2012, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Doscientos Veintiséis Mil Novecientos Treinta Y Tres Pesos ($1

Decreto 841 de 2012 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 2012, el subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciban una asignación básica mensual no superior a un millón doscientos veintiséis mil novecientos treinta y tres pesos ($1.226.933) moneda corriente, será de cuarenta y cinco mil setenta y nueve pesos ($45.079) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No habrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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