JurídicoESEN

Article 1

º

Decreto 3500 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 211 del Decreto ley 222 de 1983.

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01

Text of the article

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º. Se entiende que las estaciones de radiodifusión sonora para los efectos de la aplicación del artículo 211, del Decreto-ley 222 de 1983 tienen una situación Jurídica consolidada, cuando se encuentren en uno de los siguientes casos: 1º. Tener vigente la licencia de funcionamiento al 2 de febrero de 1983. 2º. Haber solicitado la renovación de la licencia de funcionamiento, o haber realizado los trámites necesarios para su obtención, una vez otorgada la licencia de construcción y montaje, con anterioridad al 2 de febrero de 1983. 3º. Haber cancelado los derechos por concepto de la utilización de la frecuencia ante el Ministerio de Comunicaciones hasta el 31 de diciembre de 1983, `y presentado el correspondiente paz y salvo. 4º. Que de la gestión adelantada por el Ministerio de Comunicaciones, se infiera que la estación de radiodifusión sonora ha realizado actuaciones tendientes a la renovación de su licencia, con anterioridad al 2 de febrero de 1981.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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