Artículo primero . El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa consulta al Ministerio de Gobierno y con miras a su ulterior división y distribución, constituirá reservas de tierras baldías suficientes para la formación de unidades agrícolas familiares en favor de los miembros de las tribus o agrupaciones indígenas que carezcan de ellas. La reserva de tierras a que se refiere el inciso anterior estará precedida de un estudio de las condiciones de la zona; del censo o padrón completo de la comunidad; de su cultura y economía y, en general, de todas aquellas circunstancias que permitan elaborar y desarrollar adecuados programas para la integración gradual de la respectiva población indígena a la forma y nivel de vida del resto de la población nacional.
Decreto 2117 de 1969 →In force
Article 1
Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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