JurídicoESEN

Article 109

En Cada Administración De Impuestos Nacionales Funcionará Un Comité De Coordinación Integrado Por El Administrador, Quien Lo Presidirá, Los Jefes De División Y Los Jefes De Oficina, O Quienes Hagan Sus Veces Y Aquellos Funcionarios Que Sean Convocados Especialmente Por El Administrador O Por El Secretario Del Comité

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En cada Administración de Impuestos Nacionales funcionará un Comité de Coordinación integrado por el Administrador, quien lo presidirá, los Jefes de División y los Jefes de Oficina, o quienes hagan sus veces y aquellos funcionarios que sean convocados especialmente por el Administrador o por el Secretario del Comité. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Organización y Estadística o en su defecto el Jefe de Sección que el Administrador designe. El Comité de Coordinación deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos veces al mes, pero sus miembros o el Administrador podrán reunirle en períodos menores. El Secretario del Comité deberá llevar actas numeradas de las reuniones en las cuales deberán consignarse las discusiones y acuerdos que se lleven a cabo y serán firmadas por los funcionarios que en él intervienen; quienes no quisieran firmarla o se encuentren en desacuerdo con el Acta deberán dejar expresa constancia. Copia de cada Acta deberá ser enviada a la Subdirección de Programación y Desarrollo del Nivel Central y ocasionalmente a las demás unidades del Nivel Central cuando se traten problemas de su competencia. Será, además, función del Secretario del Comité, promover la participación de todos los funcionarios de la Administración y canalizar el conocimiento de los problemas y sugerencias que presenten dichos funcionarios. Los funcionarios de la Administración podrán solicitar al Secretario del Comité autorización para asistir al Comité de Coordinación para presentar problemas, planes, programas y sugerencias en relación con la gestión y actividades de la Administración de Impuestos Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 74 de 1976