Los empleados civiles del Ministerio de Guerra deben allegar los siguientes documentos para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación: 1º. Los documentos de que trata el artículo 80 de este Decreto cuando se trate de servicios continuos: 2º. Cuando se trate de servicios discontinuos el interesado debe acompañar además el acta notarial de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo, si fuere el caso; 3º. Si el interesado ha prestado servicios a otras entidades de derecho público, obligadas al pago de las cuotas pensiónales, debe acompañarlos documentos que acrediten legalmente el hecho. En este evento el Ministerio pondrá en conocimiento de las respectivas entidades la solicitud de jubilación, les remitirá copia del proyecto de Resolución que elabore y de los documentos que sean necesarios para que cada una de tales entidades establezca si son correctos, si esta obligada a la cuota que se le asigne, y si se ajustan a las disposiciones legales. Se aplicaran en lo demás las normas del Decreto numero 2921 de 1948. 4º. Los profesionales con título universitario de que trata la Ley 70 de 1962, Artículo 2º. Acreditan sus servicios continuos o discontinuos con certificaciones de las dependencias oficiales donde fueron prestados. SECCION III Servicios medios para pensionados
Decreto 351 de 1964 →In force
Article 82
Los Empleados Civiles Del Ministerio De Guerra Deben Allegar Los Siguientes Documentos Para Obtener El Reconocimiento De La Pensión De Jubilación: 1º
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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