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Article 2.2.6.6.1.7

Exclusión De La Aplicación De Los Beneficios

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Text of the article

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Exclusión de la aplicación de los beneficios. No podrán acceder a los beneficios de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, las personas naturales o jurídicas que creen nuevos empleos en las siguientes condiciones

1.

Aquéllas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula para justificar la creación de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de la empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva.

2.

Aquéllas que se hayan acogido a los beneficios previstos en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019 y adquieran la calidad de inactivas.

3.

Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión, adquisición, alianza y/o escisión de una o más personas jurídicas existentes.

4.

Cuando la vinculación de las personas de que trata el artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, sea para reemplazar personal contratado con anterioridad,

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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