JurídicoESEN

Article 52

Salvo Estipulación Expresa En Contrario, No Se Considerará Terminado En Ningún Caso El Contrato De Trabajo Antes De Que El Patrono Ponga A Disposición Del Trabajador El Valor De Todos Los Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones Que Le Adeude, Salvo Las Retenciones Autorizadas Por La Ley O La Convención; Si No Hubiere Acuerdo Respecto Del Monto De Tal Deuda, Bastará Que El Patrono Entregue O Consigne La Cuantía Que Confiese Deber, Mientras La Justicia Del Trabajo Decide La Controversia

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado en ningún caso el contrato de trabajo antes de que el patrono ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el patrono entregue o consigne la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2127 de 1945