Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado en ningún caso el contrato de trabajo antes de que el patrono ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el patrono entregue o consigne la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.
Article 52
Salvo Estipulación Expresa En Contrario, No Se Considerará Terminado En Ningún Caso El Contrato De Trabajo Antes De Que El Patrono Ponga A Disposición Del Trabajador El Valor De Todos Los Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones Que Le Adeude, Salvo Las Retenciones Autorizadas Por La Ley O La Convención; Si No Hubiere Acuerdo Respecto Del Monto De Tal Deuda, Bastará Que El Patrono Entregue O Consigne La Cuantía Que Confiese Deber, Mientras La Justicia Del Trabajo Decide La Controversia
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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