El articulo 15 del Decreto 2800 de 1975 quedará así: A más tardar el 1º de marzo del año ,siguiente al gravable el retenedor presentará a la Administración de Impuestos Nacionales la relación de las retenciones efectuadas durante el año gravable, con el nombre, NIT de cada contribuyente, y la cantidad individualmente retenida. Esta relación se presentará por escrito en triplicado o, en cinta magnética según resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En la relación escrita o en la cinta deberá indicar, se para cada trabajador el procedimiento aplicado, según los artículos 3º y 4º del Decreto 2800 de 1975, cuando la retención corresponda a salarios. Con la relación escrita o con la cinta, el retenedor entregará copias de los recibos mensuales de consignación.
Decreto 331 de 1976 →In force
Article 15
Decreto 331 de 1976 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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