° A partir del 1° de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 721 y 897 de 1978, y 177 de 1987, se reajustará en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica % Hasta 35.565 25 Hasta 60.005 24 Hasta 96.070 22 De 96.071 en adelante 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Article 6
A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Les Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 721 Y 897 De 1978, Y 177 De 1987, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Aumenta Su Asignación Básica Mensual, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica % Hasta 35
Decreto 126 de 1988 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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