El producto de las exportaciones de petróleo y derivados de la Empresa Colombiana de Petróleos, deberá canjearse por "Certificados de Cambio" en el Banco de la República, una vez deducidas las necesidades en moneda extranjera que demanden sus operaciones y el servicio de capital e intereses de los recursos externos contratados o que contrate para sus planes de expansión e integración. Para los efectos de este artículo, la Empresa Colombiana de Petróleos deberá someter a la aprobación de la Junta Monetaria presupuestos periódicos de ingresos y egresos de divisas. La Oficina de Cambios verificará los movimientos en moneda extranjera de la Empresa, para lo cual ésta le rendirá mensualmente informes debidamente comprobados.
Article 158
El Producto De Las Exportaciones De Petróleo Y Derivados De La Empresa Colombiana De Petróleos, Deberá Canjearse Por "certificados De Cambio" En El Banco De La República, Una Vez Deducidas Las Necesidades En Moneda Extranjera Que Demanden Sus Operaciones Y El Servicio De Capital E Intereses De Los Recursos Externos Contratados O Que Contrate Para Sus Planes De Expansión E Integración
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
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