º. El artículo 6º del Decreto 2469 de 2000 quedará así: Artículo 6 º. Obligación. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligadas a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2º y 4º del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia. Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el numeral 5 del artículo 4º del presente decreto, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o este acredite previamente con las respectivas cotizaciones que bajo las mismas condiciones técnicas, el precio y/o el plazo ofrecido por el sector privado es más favorable, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia. Las entidades a que hace referencia el presente decreto también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.
Decreto 1522 de 2003 →In force
Article 1
º
Decreto 1522 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto 2469 de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.