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Article 141

Aviso Sobre Causales De Extinción

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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Aviso sobre causales de extinción. Sanción. Los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, están en la obligación de dar aviso a la entidad pagadora de cualquier hecho que constituya causal de extinción de la pensión que disfrutan o de cualquiera de sus cuotas partes, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. Quienes incumplieren esta obligación y continuaren percibiendo la pensión o la cuota parte respectiva, deberán cubrir a la entidad pagadora a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional una suma equivalente al triple de lo indebidamente recibido por tal concepto, suma que será descontable de la pensión remanente cuando fuere legalmente posible, o exigible por la vía ejecutiva. Esta sanción pecuniaria se aplicará sin perjuicio de la acción penal que corresponda al caso, la cual debe ser emprendida por la entidad pagadora inmediatamente tenga conocimiento cierto de la irregularidad. CAPITULO VII Prestaciones Por Muerte En Actividad

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Constitutional history

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