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Article 13

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

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01

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- La Presidencia del Instituto de Seguros Sociales tiene las funciones señaladas en la ley, el Decreto 2148 de 1992, y en los Estatutos del Instituto, concretamente las siguientes

a)

Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto y la ejecución de los planes y disposiciones del Consejo Directivo.

b)

Ejercer la representación legal del Instituto, la ordenación del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

c)

Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros a cargo del Instituto para aprobación del Consejo Directivo.

d)

Organizar, dirigir y controlar la inscripción de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo.

e)

Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de la Seguridad Social Integral.

f)

Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo del Instituto los proyectos de modificación de Estructura del Instituto y de su Planta de Personal.

g)

Consolidar el Plan Nacional del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Directivo.

h)

Vincular el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el Régimen Disciplinario con arreglo a las normas vigentes.

i)

Delegar en el personal del Instituto las funciones propias del cargo del Presidente, previa autorización del Consejo Directivo.

j)

Someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y sus adiciones, de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

k)

Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

l)

Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de los servicios de la misma.

m)

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la Seguridad Social.

n)

Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información general. ñ) Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales.

o)

Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes que le sean solicitados.

p)

Presentar anualmente a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros del Instituto y el proyecto de destinación de excedentes.

q)

Presentar mensualmente al Consejo Directivo el análisis de la ejecución presupuestal y el estado de tesorería y trimestralmente, los estados financieros de prueba correspondientes.

r)

Establecer y organizar el Sistema de Control Interno del Instituto. rr) Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores públicos del Instituto.

s)

Dirigir y administrar los recursos de los Fondos Especiales destinados a financiar proyectos especiales, de acuerdo con la ley y según reglamento aprobado por el Consejo Directivo.

t)

Participar como miembro en los Consejos Nacional de Seguridad Social en Salud y Nacional de Riesgos Profesionales, e implantar en el Instituto las decisiones que de este se deriven.

u)

Coordinar y aplicar el reglamento disciplinario a los funcionarios del Instituto.

v)

Las demás que le asignen la ley o los estatutos, o le delegue el Consejo Directivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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