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Article 500

Precauciones En Las Estaciones De Bombeo

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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PRECAUCIONES EN LAS ESTACIONES DE BOMBEO. En las estaciones de bombeo se debe tener en cuenta lo siguiente

a)

No se deben presentar inundaciones y la edificación se debe proveer de drenajes adecuados para la limpieza;

b)

Debe evitarse la acumulación de sedimentos en los pozos de succión;

c)

El agua no debe sufrir deterioro en su calidad;

d)

No se debe permitir el libre acceso de personas extrañas;

e)

Deben existir dispositivos para extinguir incendios, colocados en lugares adecuados y perfectamente señalizados;

f)

Las bocas de inspección de los pozos de succión deben estar protegidas contra la contaminación;

g)

Cada estación debe contar con los requisitos de saneamiento básico y salud ocupacional, establecidos en el presente estatuto y su reglamentación;

h)

La disposición final de los residuos se debe hacer sin peligro de contaminar el agua bombeada por la estación y otras fuentes, siguiendo las regulaciones establecidas en el presente estatuto y su reglamentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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