Los Gobiernos de los Países Miembros podrán admitir la reinversión de las utilidades percibidas por la empresa extranjera, sin necesidad de autorización particular, hasta un monto que no exceda anualmente el 5% del capital de la empresa respectiva. En estos casos subsiste la obligación del registro.
Article 13
Los Gobiernos De Los Países Miembros Podrán Admitir La Reinversión De Las Utilidades Percibidas Por La Empresa Extranjera, Sin Necesidad De Autorización Particular, Hasta Un Monto Que No Exceda Anualmente El 5% Del Capital De La Empresa Respectiva
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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