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Article 1938

Informe Al Juez Sobre Cesación De Pagos

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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. Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . El comerciante que se encuentre en cesación de pagos deberá ponerla en conocimiento del juez competente dentro de los quince días siguientes a la fecha de tal cesación.

El comerciante deberá acompañar a su exposición un balance general de sus negocios, con el correspondiente estado de pérdidas y ganancias, autorizado por un contador público y el inventario valorado de todos los bienes que le pertenezcan y de todas sus deudas, incluidas las que solo afecten indirecta o eventualmente su patrimonio, y una memoria razonada sobre las causas de su estado.

En la relación especificará los bienes con toda claridad, señalando los muebles por su ubicación, cantidad y calidad y los inmuebles por sus linderos y demás circunstancias que los distingan.

El deudor deberá indicar la dirección de sus establecimientos de comercio, oficinas y residencias, el nombre y domicilio de sus fiadores o codeudores y de las sociedades en que tenga interés.

Con su exposición el comerciante entregará al juzgado los libros de contabilidad y todos los documentos relacionados con su situación económica.

El secretario anotará al pie de la denuncia el día y hora de su presentación y expedirá recibo de los libros y documentos que se le entreguen.

Cuando se trate de una sociedad en que haya socios colectivos o exista responsabilidad de los socios superior a sus aportes, se indicará el nombre y domicilio de cada uno de tales socios.

Comprobada la calidad de comerciante del deudor, el juez declarará la quiebra.

02

Constitutional history

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