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Article 149

Si Llegare A Efectuarse Una Cesión A Favor De Personas Extranjeras, Éstas Renunciarán A Intentar Reclamación Diplomática En Lo Tocante A Los Deberes Y Derechos Originados En Las Licencias, Contratos O Permisos, Salvo En El Caso De Denegación De Justicia, En Los Términos Del Artículo 144 De Este Decreto

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Si llegare a efectuarse una cesión a favor de personas extranjeras, éstas renunciarán a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados en las licencias, contratos o permisos, salvo en el caso de denegación de justicia, en los términos del artículo 144 de este Decreto. Antes de autorizar la cesión en favor de una persona jurídica extranjera, ésta deberá constituir y domiciliar en Bogotá la casa o sucursal a que se refiere el artículo 85 de este Decreto.

02

Constitutional history

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