° Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior contará con la asesoría y recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior a que se refiere el Decreto 2350 de 1991 y cuando a ello haya lugar, los conceptos a que se refieren los
s 3° y 4° del artículo 14 de la Ley 7ª de 1991.