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Article 157

Procedimiento

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Procedimiento. En la elaboración de los informativos para efectos de prestaciones sociales se observará el siguiente procedimiento

a)

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior del presente decreto, nombrarán de inmediato un funcionario que avoque la investigación penal a que haya lugar;

b)

El funcionario investigador tomará posesión ante quien haya hecho el nombramiento y procederá a nombrar un secretario y a darle la respectiva posesión;

c)

El funcionario investigador perfeccionará el informativo en el término de quince (15) días prorrogables por diez (10) días más, en los casos en que deban practicarse pruebas en lugares distintos a donde ocurrieron los hechos;

d)

Perfeccionada la investigación será enviada a la Sección de Prestaciones Sociales para la calificación en auto de fondo que será firmado por el Subdirector General de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los informativos deberán elaborarse en original y dos (2) copias. El original con destino a la Sección de Prestaciones Sociales, una copia para la hoja de vida del afectado y otra para el archivo de la unidad a donde pertenezca el agente. En caso de que se trate de incapacidades se agregará una copia más con destino a la División de Sanidad, Sección de Medicina Laboral. Si fueren dos o más los afectados se aumentará una copia por cada uno de ellos. CAPITULO I I Grados Honorarios

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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