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Article 3

O El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Además De Las Funciones Que Le Señalan Sus Estatutos Y Las Normas Vigentes, Tendrá Las Siguientes En Relación Con El Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera: A) Calificar Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera De Acuerdo Con Los Criterios Señalados En El Presente Estatuto; B) Intervenir En La Fijación De Políticas Y Realización De Planes Y Programas En Materia De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera; C) Adelantar Estudios Generales Y Específicos Tendientes A Establecer Las Condiciones De La Prestación Del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera; D) Homologar Los Vehículos Destinados Al Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Que Se Importen, Fabriquen, O Ensamblen En El País; E) Clasificar Y Determinar Las Áreas De Operación, Las Rutas, Los Horarios Y Los Niveles De Servicio Y Fijar Las Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera; F) Asignar Y/O Modificar A Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, Áreas De Operación, Rutas Y Horarios Mediante Permiso, Así Como Suspender Y/O Cancelar Cualquiera De Ellas En Los Casos En Que A Ello Hubiere Lugar; G) Investigar Y Sancionar A Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera Por La Violación De Las Normas Contenidas En El Presente Estatuto, Así Como A Aquellas Personas Que Presten Este Servicio Sin La Debida Autorización; H) Participar En Coordinación Con Las Autoridades Competentes En La Reglamentación De Las Actividades De Los Terminales Del Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, En Lo Relativo A La Operación Del Transporte; I) Determinar Las Necesidades Del Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, A Fin De Recomendar A Las Entidades Competentes Sobre Las Políticas De Importación, Ensamble Y Fabricación De Equipos E Insumos Y Las Especificaciones De Los Mismos Con El Objeto De Garantizar La Oportuna Reposición Y Actualización Del Parque Automotor De Servicio Público; J) Asesorar A Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera En Cuanto A Su Organización, Funcionamiento Y Operación

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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o El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, además de las funciones que le señalan sus estatutos y las normas vigentes, tendrá las siguientes en relación con el transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera

a)

Calificar las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera de acuerdo con los criterios señalados en el presente estatuto;

b)

Intervenir en la fijación de políticas y realización de planes y programas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera;

c)

Adelantar estudios generales y específicos tendientes a establecer las condiciones de la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera;

d)

Homologar los vehículos destinados al transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto que se importen, fabriquen, o ensamblen en el país;

e)

Clasificar y determinar las áreas de operación, las rutas, los horarios y los niveles de servicio y fijar las condiciones para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera;

f)

Asignar y/o modificar a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, áreas de operación, rutas y horarios mediante permiso, así como suspender y/o cancelar cualquiera de ellas en los casos en que a ello hubiere lugar;

g)

Investigar y sancionar a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera por la violación de las normas contenidas en el presente estatuto, así como a aquellas personas que presten este servicio sin la debida autorización;

h)

Participar en coordinación con las autoridades competentes en la reglamentación de las actividades de los terminales del transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, en lo relativo a la operación del transporte;

i)

Determinar las necesidades del transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, a fin de recomendar a las entidades competentes sobre las políticas de importación, ensamble y fabricación de equipos e insumos y las especificaciones de los mismos con el objeto de garantizar la oportuna reposición y actualización del parque automotor de servicio público;

j)

Asesorar a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera en cuanto a su organización, funcionamiento y operación.

k)

Expedir las normas reglamentarias para la aplicación del presente estatuto. TITULO II Clasificación de la actividad del transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

02

Constitutional history

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