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Article 35

Autorización Para Entrenamiento De Practicaje

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para autorizar el entrenamiento de practicaje para la jurisdicción específica de una Capitanía de Puerto el aspirante a piloto práctico o el piloto práctico por cambio de categoría debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente ley.

Bajo ninguna circunstancia la Autoridad Marítima autorizará a un aspirante a piloto práctico o un piloto práctico para cambio de categoría y/o de jurisdicción el entrenamiento en forma simultánea para dos (2) o más jurisdicciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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