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Article 29

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

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Text of the article

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Artículo veintinueve. Tan pronto como el Médico Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria tenga conocimiento o sospeche la existencia, en el territorio de su actuación, de animales atacados por enfermedades contagiosas, practicará u ordenará inmediatamente la visita de inspección médico-veterinaria. En igual forma procederá el Jefe de la Sección de Higiene y Sanidad Animal en presencia de la denuncia que le fuere presentada.

Parágrafo 1

En la inspección a que se refiere este artículo, el médico veterinario oficial hará el reconocimiento de los anímales y de los cadáveres que existieren y el diagnóstico pertinente, indagando la causa y el origen del foco; dispondrá, con carácter provisional, el aislamiento de enfermos y sanos, delimitando las zonas infectadas y las sospechosas; comunicará las instrucciones al ganadero o encargado de los animales en relación con las medidas y precauciones que debe observar para evitar la difusión del contagio, y dará cuenta seguidamente en amplio informe, al Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria en la respectiva sección, y a la División Nacional de Ganadería, sobre el origen y naturaleza de la enfermedad, carácter de la misma, fecha de que data, especie y número de enfermos y sospechosos, sitio en donde se encuentran, defunciones registradas y medidas adoptadas provisionalmente.

Parágrafo 2

Si en el acto de reconocimiento no se pudiere diagnosticar la enfermedad con los recursos clínicos y medios auxiliares de diagnóstico inmediato, el médico veterinario lo hará constar así su informe, consignando cuantos síntomas y datos epizootiológicos puedan contribuir a formar juicio, y remitirá productos patológicos para análisis al laboratorio más cercano y al Instituto de Investigación y Diagnóstico, División Nacional de Ganadería.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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