El control, inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 7º, 8º y 9º se comenzará a ejercer por las autoridades previstas en dichos artículos al día siguiente de la fecha en que se firme la correspondiente acta entre las respectivas entidades en la cual se relacionen los expedientes, asuntos y trámites que se transfieren, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. La entidad que asuma el conocimiento de los asuntos consignados en la respectiva acta, procederá a su publicación y divulgación con el objeto de garantizar su oportuno y adecuado conocimiento por los interesados.
Decreto 1154 de 1999 →Struck down
Article 12
Decreto 1154 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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