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Article 17

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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01

Text of the article

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DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION FARMACEUTICA. La entidad acreditada procederá a evaluar la información presentada por el solicitante; si lo estima conveniente podrá visitar la planta de producción para verificar los aspectos y efectuar los análisis de control de calidad que considere pertinentes. De la evaluación farmacéutica, la entidad acreditada rendirá, en formato establecido por el Ministerio de Salud, un concepto al solicitante, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de evaluación. Si el resultado de la evaluación es negativo, el interesado deberá realizar las acciones recomendadas por la entidad acreditada y, cuando a su juicio se encuentren satisfechas tales recomendaciones, deberá solicitar una nueva evaluación a la misma entidad acreditada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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